Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, FACILITANDO AL COMERCIO LA MANERA DE ASEGURAR CON FIANZA LOS DERECHOS CAUSADOS EN EL PUERTO DEL REALEJO

Aprobado el 18 de Mayo de 1865

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 3 de Junio de 1865

El Capitan General Presidente de la República, á sus habitantes:

Deseando llenar las dificultades que al comercio se presentan en la Aduana del Realejo al garantizar con fianza el pago de los derechos que ocasiona por las mercancías que introduce, á causa de que en la población no hay personas que reunan todas las condiciones que la ley exije; en uso de sus facultades ordinarias y delegadas,
Decreta:

Art. 1º.- Las fianzas que los comerciantes rindan á la Aduana para garantizar el pago de los derechos fiscales, cuando el Administrador tuviese á bien exijirlas, se estederán ante el Comandante del puerto, gratis en papel común; no siendo además necesaria la mancomunidad, cuando el fiador sea casado, para que sean válidas y tengan el Fisco prelación.

Art. 2º.- Los ministros de la Aduana son responsables por la admisión de fiadores que carezcan de las condiciones de ser legos, llanos y abonados.

Art. 3º.- El cobro de los derechos se seguirá haciendo como hasta aquí, á razón de tres días de plazo por cada cien pesos, pero jamas podrá pasar el plazo de seis meses, aun cuando la cantidad fuese grande.

Art. 4º.- Lo dispuesto en el presente decreto, no altera en nada la facultad que conforme á la ley tienen los Administradores, para exijir de los deudores los derechos ó fianza á satisfacción ó intereses que aseguren el valor de los espresados derechos.

Dado en Leon, á 18 de mayo de 1865.

Tomas Martinez. El Secretario de Hacienda. Juan Francisco Aguilar.
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