Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO de ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES

DECRETO Nº. 43-2011, Aprobado el 23 de agosto de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 164 del 31 de agosto de 2011

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Chile, sobre autorización para el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico, y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, firmado a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once, fue aprobada por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), mediante Decreto A.N. No. 6441 a los veintidós días el mes de junio del dos mil once, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 140 del veintiocho de Julio del presente año.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SOBRE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO de ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES CONSULARES

Artículo 1. Ratifíquese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Chile, sobre autorización para el ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares", firmado en la Ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once, por el Ministro de Relaciones Exteriores Samuel Santos López y por el Embajador de la República de Chile, Excelentísimo Señor Hernán Mena Taboada.

Artículo 2. Notificar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores al Gobierno de la República de Chile, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintitrés de Agosto del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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