Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE CREA UNA JUNTA DE FOMENTO

Aprobado el 28 de Octubre de 1905

Publicado en La Gaceta No. 2658 del 8 de Noviembre de 1905

El Presidente de la República, considerando la necesidad de impulsar de manera práctica el ornato de la capital, en uso de sus facultades constitucionales,
Decreta:

Art. 1°.-Crear una Junta de Fomento, compuesta de un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Art. 2°.-La Junta mencionada dependerá directamente del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y los miembros que la integren, serán nombrados por el mismo Ministerio.

Art. 3°.-La Junta de Fomento se encargará de promover el desarrollo del ornato de la capital, y de ejecutar y hacer que se ejecuten las disposiciones que el Gobierno ó ella emitan con el mismo fin.

Las demás atribuciones de la Junta y de cada uno de sus miembros, serán reglamentadas por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

Art. 4°.-Las disposiciones que la Junta emita sobre ornato; y los gastos que acuerde, necesitarán de la aprobación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas para tener efecto.

Art. 5°.-El dinero que se invierta en las obras que la Junta lleve á cabo y todo otro gasto que los trabajos ocasionen, será proporcionado por el Gobierno.

Art. 6°.-La Junta rendirá sus cuentas a este el Tribunal Supremo de Cuentas.

Art. 7°.-La presente Ley comenzará á regir desde el 1° de noviembre próximo.

Dado en Managua, á veintiocho de octubre de mil novecientos cinco. J. S. Zelaya-El Ministro de Fomento, por la ley, H. Espinosa.
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