SE DECLARAN LIBRES DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN LOS TANQUES DE METAL
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de febrero de 1928
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 25 de febrero de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
ÚNICO: Declarar libres de derechos de importación los tanques de metal, con tal que su capacidad sea no menor de cuatro mil litros.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, 14 de Febrero de 1928 - D. STADTHAGEN, D. P. ANT. CRUZ HURTADO, D. S. VICENTE F. PÉREZ; D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, 15 de Febrero de 1928. - J. L. SALAZAR, S. P. - GREGORIO CUADRA, h., S. S. J. AGUSTÍN TREJOS, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, 21 de Febrero de 1928. - ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Hacienda, F. GUZMÁN.