ELEVASE EL PRECIO DE LOS FOSFOROS
No. 4, Aprobado el 29 de Enero de 1951
Publicado en La Gaceta No. 21 del 31 Enero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le confiere el Decreto Legislativo de 6 de Mayo de 1931, sobre el estanco de Fósforos, etc.
DECRETA:
Artículo 1.- A partir de la fecha de la publicación del presente en “La Gaceta”, el precio de venta de cada cajetilla de fósforos, de fabricación nacional o extranjera, será de Quince Centavos (C$ 0.15), dejando así reformada la parte final del Arto. 4 del Reglamento del Estanco de Fósforos.
Artículo 2.- Derogase cualquier disposición que se oponga al presente Decreto, inclusive el Decreto No. 12 del 31 de Octubre de 1939.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Rafael A. Huezo.