(SE HACE EXTENSIVA FRANQUICIA ADUANERA DE IMPORTACIÓN A LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL ALUMBRADO POR MEDIO DE GASOLINA)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de enero de 1911
Publicado en La Gaceta No. 202 del 26 de enero de 1911
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la gasolina quedó libre de derechos arancelarios de importación, según decreto de 27 de septiembre próximo pasado; que esta franquicia se otorgó con la intención principal de dar positivo impulso a la aplicación de dicha materia a fines industriales y de utilidad pública, como son los motores y el alumbrado ordinario; que en este concepto conviene completar dicha franquicia haciéndola extensiva a los materiales que son necesarios para el alumbrado por medio de gasolina;
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Las franquicias de derechos arancelarios de importación para la gasolina se hará extensiva a los útiles y enseres que se emplean indispensablemente para producir el alumbrado público o domiciliario, mediante el referido combustible, a saber:
1º- Tanques generadores, con su correspondiente bomba, manómetros y demás accesorios para producir el alumbrado a gasolina;
2º- Tubería que no exceda de un cuarto de pulgada, con todos sus accesorios, como llaves y grifones, codos, etc, para el mismo fin;
3º- Lámparas y mecheros con todos sus adherentes indispensables para dar la luz, excepto globos, sombras, reflectores y cualquier otro artículo indispensable o que sin su concurso la plante pueda funcionar correctamente.
Artículo 2.- Por regla general, esta franquicia no se extenderá sino a los artículos que sean imprescindibles en el buen funcionamiento de las plantas de alumbrado o gasolina, debiendo las aduanas, en casos dudosos, consultar al Ministerio; y habrá de subsistir en tanto que sea libre la importación del combustible dicho.
Artículo 3.- El presente decreto regirá desde su publicación en el periódico oficial.
Dado en Managua, a 10 de Enero de 1911.- JUAN J. ESTRADA.- El Subsecretario de Hacienda, J. R. SANDINO.