Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE ORGANIZA UNA JUNTA PARA PROVEER DE AGUA A LA CIUDAD DE JINOTEPE

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de marzo de 1897

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 31 de marzo de 1897

Considerando que la ciudad de Jinotepe carece de agua para sus consumos, desde que se inutilizo el pozo artesiano que la proveía; que la necesidad de ella es cada día más imperiosa para el desarrollo que alcanza la población, y que es un deber del Gobierno proveer a las necesidades de los pueblos, en cuanto lo permiten los medios de que dispone la Administración pública, el Presidente del Estado, en uno de las facultades que le concede la autorización legislativa de 12 de Marzo de 1886,
Decreta:

Art. 1.- Organizase en la ciudad de Jinotepe una Junta compuesta del Jefe Político, del Alcalde 1º y tres vecinos, con el objeto de que lleve a cabo los trabajos que sean necesarios para dotar de agua a la ciudad. Esta Junta será presidida por la primera de las autoridades citadas, nombrará Secretario y Tesorero y dictará Secretario y Tesorero y dictará su reglamento interior.

Art. 2.- Tan luego se organice la Junta, se asociará a personas competentes para determinar la clase de obra que deberá hacerse para la provisión de agua a la ciudad y acordará el presupuesto de ella.

Art. 3.- El erario contribuirá con la suma de dos mil pesos, que se tomarán del empréstito departamental para la construcción del ferrocarril del departamento de Carazo, á realizar la empresa de que se trata.

Art. 4.- El resto del capital se proveerá con un empréstito proporcional a sus haberes, a que quedan obligados los vecinos de la ciudad.

Art. 5.- El detalle del empréstito se hará por la Junta creada por el artículo 1º, la cual se atenderá, para sus procedimientos, a las reglas usuales en casos análogos.

Art. 6.- La contribución se pagará por llamamientos que acordará la Junta, conforme las necesidades del trabajo.

Art. 7.- Concluida la obra, será entregada a la Municipalidad como propiedad del vecindario, para su administración y entretenimiento.

Art. 8.- El agua se venderá al precio más módico posible, y la Municipalidad no podrá considerar la empresa como lucrativa, sino como una obra de utilidad pública.

Art. 9.- El producto líquido de la venta de agua, se destinará al reembolso del empréstito hecho a los particulares para el costo de la obra, y al efecto, cada tres meses se harán sorteos para amortizar los bonos que la Junta emitirá en cambio de las sumas que perciba, de conformidad con el reglamento que la misma dicte sobre el particular.

Art. 10.- Extinguida la deuda a que se refiere el artículo anterior, se abaratará el precio de agua, tanto cuanto lo permita el monto de los gastos de la empresa y de su buena conservación.

Art. 11.- Se declara de utilidad pública la obra a que se refiere este decreto, y queda encargado de su ejecución el Jefe Político departamental.

Dado en Managua, a 24 de Marzo de 1897.- J. S. Zelaya.- El Ministro de Fomento, por la ley.- J. C. Muñoz.
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