Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DECRETO, DISPONIENDO QUE TODA FIESTA PÚBLICA SOLO DURE TRES DÍAS

Aprobado el 15 de Octubre de 1879

Publicado en La Gaceta No 52 del 18 de Octubre de 1879

El Gobierno – Queriendo prevenir los males que la prolongación de las festividades públicas ocasiona á la agricultura i á la industria del país, por le abandono que con tal motivo hace el operario de sus trabajos cotidianos, trayendo, además, por consecuencia inmediata el desarrollo de los vicios i la comisión de faltas i aun crímenes:- Considerando moral i económicamente útil señalar un término para dichas festividades; en uso de las facultades que le han sido delegadas – Decreta:

Art. 1°.– Ninguna fiesta pública, de cualquiera naturaleza que sea podrá durar más de tres días.

Art. 2°.– Los infractores de esta disposición serán perseguidos como vagos por las autoridades correspondientes, con arreglo á las leyes.

Comuníquese – Managua, 15 de Octubre de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministro de Policía – Joaquín Elizondo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.