Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3611/BL-NI, SUSCRITO EL 15 DE ENERO DEL AÑO 2016 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y REFUERZOS EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7945, aprobado el 16 de febrero de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 19 de febrero de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 207-2015 del 17 de noviembre de 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 228 del 1 de diciembre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 15 de enero de 2016 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 3611/BL- NI por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00) para financiar el Proyecto “Ampliación y Refuerzos en el Sistema de Transmisión de Electricidad de Nicaragua”, el cual será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00), para financiar el Proyecto “Ampliación y Refuerzos en el Sistema de Transmisión de Electricidad de Nicaragua”, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Veinticuatro Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$24,000,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): Dieciséis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$16,000,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) tienen una concesionalidad de 61.90% aproximadamente y están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2016, Decreto No. 25-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015 y lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7945

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3611/BL-NI, SUSCRITO EL 15 DE ENERO DE 2016, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y REFUERZOS EN EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD DE NICARAGUA

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 3611/BL-NI suscrito el 15 de enero de 2016, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$40,000,000.00) para financiar el Proyecto “Ampliación y Refuerzos en el Sistema de Transmisión de Electricidad de Nicaragua” que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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