(SE DEJA EN VIGOR EL DECRETO POR EL CUAL LOS PROPIETARIOS QUEDARÁN EXENTOS DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE CAPITAL)
Aprobado el 30 de Abril de 1927
Publicado en La Gaceta No. 105 del 10 de Mayo de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que subsistiendo las mismas causas a que dio origen el decreto de 17 de abril del año próximo pasado, relativas a quedar exentos de presentar declaración de capital los propietarios, que para ello están obligados conforme a la ley, a verificarlo en los meses de mayo y junio de cada año.
DECRETA
ÚNICO: Dejar en todo su vigor el Decreto citado, para el año de 1928.
Dado en Managua. Palacio del ejecutivo, el día treinta de abril de mil novecientos veintisiete. DÍAZ. El Ministro de Hacienda. F. Guzmán.