Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(PUBLICACIÓN DE SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA)

DECRETO No. 20-2005. Aprobado el 30 de Marzo del 2005

Publicado en La Gaceta No. 61 del 30 de Marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que el Estado de la República de Nicaragua es parte signataria del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, suscrito en la ciudad de Panamá el 10 de Diciembre de 1992 durante la Xlll Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano, el cual fue posteriormente aprobado por Decreto Legislativo Número 647 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 209 del 4 de noviembre de 1993 y ratificado por Decreto Ejecutivo No. 54-93 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 9 de diciembre de 1993.
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Que la Excelentísima Corte Centroamericana de Justicia, dictó Sentencia Definitiva el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, declarando con lugar la Demanda interpuesta por el Gobierno de la República de Nicaragua en contra de la Asamblea Nacional, por haber violentado el Derecho Público y el Estado de Derecho al aprobar las reformas constitucionales que por su contenido son facultad de una Asamblea constituyente. Habiendo sido notificada dicha resolución al Estado de la República de Nicaragua para su debido cumplimiento, por tratarse de un fallo vinculante y obligatorio para los Estados Partes del Sistema de la Integración Centroamericana.
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Que con base en el arto. 2 del Decreto No. 133-2004 y siendo preciso que el pueblo nicaragüense, principal actor de las realidades sociales y políticas, conozca el contenido de la Sentencia dictada por la Excelentísima Corte Centroamericana de Justicia, por la importancia de sus fundamentos jurídicos para la estabilidad y armonía de los Poderes del Estado y por su trascendencia internacional.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, la Sentencia dictada el veintinueve de marzo del año dos mil cinco por la Excelentísima Corte Centroamericana de Justicia.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de marzo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. NORMAN CALDERA CARDENAL, Ministro de Relaciones Exteriores.
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