DECRETO, REFORMANDO EL ART. 13 DEL CÓDIGO MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 19 de septiembre de 1882
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 23 de septiembre 1882
El Presidente de la República,
á sus habitantes En uso de las facultades que le han sido delegadas,
DECRETA:
Art. 1º.- El Arto. 13 tít º VÉÉÉ
Tratado ÉV
del Código Militar, se leerá:
“En tiempo de paz, los Jueces del crimen ó de 1ª instancia del respectivo departamento ejercerán las funciones de Auditor de Guerra, prefiriéndose entre ellos al que fuere letrado.
En segunda y tercera instancia y los recursos extraordinarios, se atendrán los Tribunales á las disposiciones comunes en cuanto al modo de proceder.”
Art. 2º.- El presente decreto comenzará a regir desde su publicación.
Dado en Granada, á 19 de Septiembre de 1882 – Joaquín Zavala – Al señor Coronel Ministro de la Guerra – Managua – Joaquín Elizondo.”
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.