Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y ESTABLECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 15-2021, aprobado el 27 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de septiembre del 2023, del Decreto Presidencial N°. 15-2021, Decreto de Creación del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático y Establecimiento de los Principios y Lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley N°. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada el 27 de septiembre de 2023.

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 15-2021

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que es facultad del Poder Ejecutivo, dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa; dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social

II

Que el Gobierno de Nicaragua ha ratificado diversos instrumentos internacionales de relevancia para el país en temas de Medio Ambiente y Cambio Climático, entre ellos: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1995), la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad (2010) y el Acuerdo de París (2017), en los cuales se prevé promover el desarrollo sostenible, combatir el cambio climático y mitigar sus efectos adversos.

III

Que mediante Decreto Presidencial N°. 06-2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 84, del 10 de mayo del 2021, se crea la Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República, la cual entre sus funciones tiene la de apoyar la implementación de Políticas en materia de cambio climático.

IV

Que es necesario armonizar la normativa e institucionalidad existentes para propiciar la intersectorialidad y transversalización de la Política Nacional de Cambio Climático, que asegure el cumplimiento eficaz de las metas climáticas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua,

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO

DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y ESTABLECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS V LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto Este Decreto tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático y establecer los Principios y Lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 2 Creación del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático
Se crea El Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático, que en lo sucesivo se denominará El Sistema, adscrito a la Presidencia de la República, el cual es sucesor sin solución de continuidad del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático, creado mediante el Decreto Presidencial N°. 07-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 11 de febrero de 2019.

Artículo 3 Del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático El Sistema es una instancia política-estratégica de consulta, elaboración y seguimiento de las políticas, normas, instrumentos y estrategias para promover el cumplimiento de las metas climáticas nacionales.

El Sistema podrá interactuar y articularse con otras instituciones e instancias de Gobierno y de la Sociedad y en especial, con el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el Sistema de Producción, Consumo y Comercio.

Artículo 4 Integración del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático
El Sistema está integrado por los titulares de las siguientes instituciones:

1. Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República, quien lo coordinará;

2. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

4. Ministerio de Relaciones Exteriores;

5. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa;

6. Ministerio Agropecuario;

7. Ministerio de Salud;

8. Ministerio de Energía y Minas;

9. Ministerio de la Mujer;

10. Ministerio de la Juventud;

11. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;

12. Ministerio de Transporte e Infraestructura;

13. Ministerio de Educación;

14. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;

15. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria;

16. Instituto Nacional Forestal;

17. Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

18. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal;

19. Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe de la Presidencia de la República;

20. Sin Vigencia.

21. Consejo Nacional de Universidades.

Artículo 5. Funciones del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático Son funciones de El Sistema, validar y someter a aprobación del Presidente de la República:

1. La Política Nacional de Cambio Climático;

2. La Estrategia Nacional de Gestión del Cambio Climático;

3. Las Comunicaciones Nacionales de Cambio Climático y los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero;

4. Los Reportes de Actualización Bienal sobre los Inventarios Nacionales de los Gases de Efecto Invernadero;

5. El Plan Nacional de Adaptación y el Pian Nacional de Mitigación;

6. Las actualizaciones de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y sus informes de avances ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC);

7. Los escenarios climáticos y análisis de vulnerabilidad de riesgos climáticos;

8. Los Informes sobre el Marco de Transparencia Reforzada del Acuerdo de París, a la luz del Objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en sus artículos 2,4,7 y 14; y

9. Todas aquellas funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las metas climáticas nacionales.

Artículo 6 Funciones del Coordinador del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático Son funciones del Coordinador de El Sistema:

1. Convocar a los integrantes de El Sistema a las reuniones ordinarias trimestrales y extraordinarias cuando sea necesario. Los miembros de El Sistema podrán solicitar reuniones extraordinarias a través del Coordinador quien las convocará;

2. Coordinar las reuniones realizadas por El Sistema, de las cuales levantará las actas correspondientes;

3. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por El Sistema;

4. Elaborar informes, programa anual de trabajo y sugerir el orden de prioridades para ser aprobado por El Sistema;

5. Elaborar normativa de funcionamiento para ser aprobados por El Sistema;

6. Cualquier otra función asignada por El Sistema y/o Presidencia de la República.

Artículo 7 Del Comité Técnico Interinstitucional del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático
Créase el Comité Técnico Interinstitucional del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático, como la instancia de apoyo para el cumplimiento de los ojetivos y funciones de El Sistema.

Estará conformado por los técnicos delegados de cada una de las instituciones que integran El Sistema y coordinado por el delegado de la Secretaría para Cambio Climático de la Presidencia de la República.

A las reuniones del Comité Técnico se podrán integrar otras entidades de Gobierno cuando sea necesario incluir otras temáticas sectoriales. Se podrá convocar también a representantes del sector privado, con carácter consultivo.

CAPÍTULO III

DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 8 Objetivo General de la Política Nacional de Cambio Climático
Establecer un marco de referencia nacional estratégico e intersectorial para reducir los impactos que causa el cambio climático.

Artículo 9 Ámbito de Aplicación
La Política Nacional de Cambio Climático es aplicable a todos los entes Estatales, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en todo el territorio nacional.

Artículo 10 Principios de la Política Nacional de Cambio Climático
Son principios de la Política Nacional de Cambio Climático, los siguientes:

1. Justicia climática con reparación: Lograr un trato justo de todas las personas y países, para evitar discriminaciones que pueden conllevar determinadas decisiones y proyectos relacionados con la acción climática, y reconocer las diversidades territoriales, sociales y culturales, en particular la participación de las mujeres y jóvenes, de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes.

2. Desarrollo humano, Buen Vivir y Bien Común: Promover la ampliación de capacidades y oportunidades de las personas, un modelo de crecimiento económico con bajas emisiones, y la conservación y uso racional y responsable del patrimonio natural de Nicaragua, que reconozca la cosmovisión de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes, y promueva la cultura del buen vivir, sustentada sobre la práctica cotidiana del respeto, la armonía y el equilibrio con su entorno y con la Madre Tierra.

3. Reparación de pérdidas y daños: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático, para su reparación y recuperación de pérdidas y daños, así como la gestión de riesgos en todas las esferas de la economía regional de forma planificada.

4. Equidad de género: Garantizar la incorporación de mujeres y hombres en la planificación, ejecución y toma de decisiones relacionadas con la acción climática.

5. Enfoque intergeneracional: Reconocer y promover la participación protagónica de la juventud, como impulsora de la acción climática hacia el futuro.

6. Responsabilidad compartida y solidaria: entre los distintos niveles de gobierno, Gobierno Central, Región Autónoma de la Costa Caribe, Régimen Especial de Desarrollo Alto Wangki y Bokay, y los protagonistas de la política que tienen derechos y obligaciones en los asuntos públicos y de desarrollo humano.

7. Diálogo de saberes: Articular el conocimiento tradicional de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes y los nuevos saberes en la planificación y gestión de la acción climática.

8. Consentimiento previo, libre e informado: Busca incrementar la participación en procesos y procedimientos que generarán impactos en Pueblos Originarios y Afrodescendientes.

9. Finanzas climáticas: Reforzar las capacidades nacionales para gestionar recursos financieros globales y regionales que contribuyan a la gestión de la acción climática.

10. Cultura climática: Impulsare! conocimiento, la investigación y la innovación para fortalecer la conciencia sobre los efectos de la variabilidad y el cambio climático, particularmente en niñas, niños y jóvenes.

Artículo 11 Lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático
Son lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático, los siguientes:

1. Desarrollo agropecuario resiliente a los impactos del cambio climático actuales y futuros.

2. Implementar una estrategia de desarrollo energético con capacidad de adaptación al cambio climático.

3. Propiciar un desarrollo de Asentamientos Humanos y ciudades resilientes al cambio climático.

4. Desarrollo de infraestructuras y movilidad eléctrica adaptadas al cambio climático.

5. Uso y conservación de los servicios eco-sistémicos para lograr un desarrollo económico adaptado al cambio climático.

6. Conservación, restauración y uso racional de los bosques, así como promoverlas plantaciones forestales en zonas de potencial forestal, como la mejor forma de enfrentar los impactos del cambio climático.

7. Promover el conocimiento, investigación, financiamiento e información sobre la gestión del cambio climático, así como la modernización y fortalecimiento de los sistemas de vigilancia y alerta temprana.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 12 Sin Vigencia.

Artículo 13 Derogación
Se deroga el Decreto Presidencial N°. 07-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 11 de febrero de 2019.

Artículo 14 Vigencia El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de junio del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN, Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por el Decreto Presidencial N°. 04-2022, Decreto de Aprobación de la Política Nacional de Cambio Climático, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2022; y los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Objeto Cumplido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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