Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 18 DE AGOSTO DE 1823, AUTORIZANDO A LOS GOBERNADORES PARA HABILITAR A LOS MENORES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de agosto de 1823

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. Libro Tercero, Jesús, De la Rocha


Art. 1º. Los Jefes Políticos superiores, oyendo el dictamen de los Diputados provinciales, podrán habilitar, para la administración de sus propios bienes, a los menores de veinticinco años y mayores de veinte, que acreditaren suficiente idoneidad y buena conducta.

Art. 2º. Para la comprobación de estas calidades, con arreglo a las leyes, se instruirá expediente ante los Alcaldes constitucionales, y con informe de la Municipalidad respectiva, ocurrirán los interesados, por medio del Jefe Político subalterno, al Superior de la provincia, para los efectos expresados en el artículo anterior.

Art. 3º. Los menores que obtengan dicha habilitación, se reputarán como mayores de veinticinco años, en todo lo respectivo a la administración de sus bienes.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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