(SE CONFIRMA UN IMPUESTO FISCAL SOBRE CADA LITRO DE AGUARDIENTE)
DECRETO EJECUTIVO No. 35, Aprobado el 16 de Mayo de 1935
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 4 de Junio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que durante el período de seis meses de que habla el Art. 4º de la ley de 9 de Septiembre de 1934, el producto de las rentas fiscales en el ramo de licores, fue mayor que las percibidas durante el 2º Semestre de 1933.
DECRETA:
Único: Confirmar el impuesto sobre cada litro de aguardiente y alcoholes de que habla la ley antes citada.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, 16 de Mayo de 1935.- SACASA. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO.