Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DECLARANDO LIBRES DE DERECHO, LOS SACOS DESTINADOS PARA ENFARDAR TODOS LOS PRODUCTOS AGRICOLAS

Aprobado el 14 de Enero de 1868

Publicado en La Gaceta No. 3 del 18 de Enero de 1868

El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente.

El Presidente de la República á sus habitantes.

Considerando que el comercio de exportación, es uno de los elementos más poderosos para el desarrollo de la industria interior, particularmente en el ramo de agricultura, que en Nicaragua comprende barios frutos de demanda en diferentes mercados del exterior: que en tal virtud es importante protejerlo, adoptando los medios que puedan impulsarlo; i atendiendo á que conduce á este objeto la franquicia de importación de todos aquellos objetos que pueden servir de instrumentos i utensilios, no solamente para el cultivo de los frutos mencionados, sinó también para la exportación de estos al exterior; en uso de sus facultades extraordinarias para legislar en el ramo de Hacienda, ha tenido á bien decretar i,

Decreta.

Art. único- Son libres de derechos de importación los sacos destinados para enfardar todos los Productos agrícola que se exporten para el exterior.

Dado en el Palacio Nacional de Managua á 14 de enero de 1868.- Fernando Guzmán.El Ministro de Fomento encargado de la cartera de Hacienda.- Antonio Silva.
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