Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE ESTABLECE EN ESTA CAPITAL UN CUARTEL DE ARTILLERÍA

Aprobado el 1° de Junio de 1896

Publicado en La Gaceta No. 23 del 4 de Junio 1896

El Presidente de la República, considerando; que con motivo de haberse acumulado en el Cuartel de esta plaza, todos los elementos, pertrechos, y demás útiles de guerra nacionales, se hace preciso la separación de las diferentes armas y equipos, decreta:

1°-Separar los elementos de artillería, con sus correspondiente parque y accesorios, del Cuartel de infantería; y establecer, desde esta fecha, un segundo Cuartel exclusivamente para aquellas armas.

2°-El nuevo establecimiento militar, tendrá el personal determinado en el art°. 1° del Cap°. Vl del Presupuesto Legislativo vigente.

Dado en Managua, á 1° de Junio de 1896-J. S. Zelaya-El Ministro de a Guerra, por la ley-José Pérez S.
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