Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR

DECRETO A.N. N°. 7970, Aprobado el 7 de Abril de 2016

Publicado en La Gaceta No. 78 del 27 de Abril de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Único

Que mediante Decreto Ejecutivo N°. 05-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 4 de marzo de 2016, el Estado de Nicaragua se adhirió al Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur.

POR TANTO
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente
DECRETO A.N. N°. 7970

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR

Artículo 1 Apruébese la Adhesión del Estado de Nicaragua al Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, adoptado en Ginebra, Suiza el primero de septiembre de 1994.

Artículo 2 Esta aprobación, le conferirá efectos legales dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el artículo XV del Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur. El Presidente de la República, procederá a publicar el texto referido.

Artículo 3 Expídase el correspondiente instrumento de adhesión para su depósito ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR

Preámbulo

Los Estados en desarrollo Partes en el presente Acuerdo:

Encomiando la labor de la Comisión del Sur, incluido su informe "The Challenge to the South", y acogiendo con satisfacción las actividades del Centro del Sur durante los dos años de seguimiento de la Comisión del Sur;

Tomando nota de las recomendaciones formuladas en "The Challenge to the South" y en la resolución 46/155 de la Asamblea General sobre el informe de la Comisión del Sur, en la que se invitaba a los gobiernos y organizaciones internacionales a contribuir a la aplicación de sus recomendaciones;

Destacando la necesidad de que exista una cooperación estrecha y eficaz entre los países en desarrollo;

Reafirmando la importancia de establecer mecanismos para facilitar y fomentar la cooperación Sur-Sur en todo el Sur;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I
Constitución y sede de la Organización

1. Las Partes en el presente Acuerdo proceden a constituir el Centro del Sur, denominado en Jo sucesivo el "Centro".

2. El Centro tendrás u sede en Ginebra (Suiza). Se autorizará al Centro a establecer oficinas regionales.

Artículo II
Objetivos

Los objetivos del Centro serán los siguientes:

a) Promover la solidaridad del Sur, la toma de conciencia del Sur y el conocimiento y la comprensión mutuos entre los países y pueblos del Sur;

b) Promover diversos tipos de cooperación y de medidas Sur-Sur, así como los vínculos, las redes de colaboración y el intercambio de información Sur-Sur; cooperar a tal efecto con los grupos y las personas interesados que deseen y puedan intercambiar ideas o colaborar con el Centro con un objetivo común;

c) Contribuir a la colaboración a nivel de todo el Sur a los efectos de promover los intereses comunes y una participación coordinada de los países en desarrollo en los foros internacionales que se ocupan de las cuestiones Sur-Sur y Norte-Sur y de otros problemas mundiales;

d) Contribuir a mejorar la comprensión mutua y la cooperación entre el Sur y el Norte sobre la base de la equidad y la justicia para todos y, a tal efecto, contribuir a la democratización y el fortalecimiento de las Naciones Unidas y de sus sistemas de organizaciones;

e) Fomentar opiniones y enfoques convergentes entre los países del Sur con respecto a cuestiones económicas, políticas y estratégicas mundiales relacionadas con los nuevos conceptos de desarrollo, soberanía y seguridad;

f) Realizar constantes esfuerzos para establecer y mantener vínculos con personas interesadas de probada experiencia y con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, particularmente del Sur, y con organismos académicos y de investigación, así como con entidades nacionales e internacionales;

g) Permitir que todos los países en desarrollo y grupos y personas interesados tengan acceso a las comunicaciones del Centro y a los resultados de su labor, con independencia de que sean o no sean miembros, para uso y en beneficio del Sur en su totalidad, de conformidad con el objetivo establecido en el presente artículo.

Artículo III
Funciones

Para conseguir sus objetivos, el Centro:

a) Prestará ayuda para articular los puntos de vista del Sur sobre principales cuestiones de política, por ejemplo mediante la realización de análisis concretos sobre políticas, para lo cual convocará a grupos de trabajo y consultas de expertos, y mediante el desarrollo y el mantenimiento de una cooperación y una interacción estrechas con una red de instituciones, organizaciones y particulares, especialmente del Sur. En ese contexto, el Centro promoverá la aplicación de las políticas y medidas propuestas en "The Challenge to the South" y las revisará y actualizará cuando proceda;

b) Generará ideas y propuestas prácticas para su examen, cuando proceda, por los gobiernos del Sur, las instituciones de cooperación Sur-Sur, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad en general;

c) Atenderá, dentro de los límites de su capacidad, de sus recursos y de su mandato, a los nuevos problemas o acontecimientos y a las necesidades o solicitudes especiales de asesoramiento sobre políticas y de apoyo técnico y de otra índole que formulen entidades colectivas del Sur, como el Movimiento de los Países no Alineados, el Grupo de los 77, el Grupo de los 15 y otras entidades;

d) Desempeñará esas funciones, entre otras cosas:

i) Elaborando y aplicando programas de análisis, de investigaciones y de consulta;

ii) Reuniendo, sistematizando, analizando y divulgando información pertinente sobre la cooperación Sur-Sur, así como sobre las relaciones Norte-Sur, las organizaciones multilaterales y oros asuntos de interés para el Sur;

iii) Facilitando el acceso y dando amplia difusión a los resultados de su labor y, siempre que sea posible, a las opiniones y posiciones que se hagan eco de análisis y deliberaciones de instituciones y expertos del Sur, por conducto de publicaciones, los medios de comunicación, medios electrónicos y otros medios adecuados;

e) Hará participar ampliamente, cuando proceda, a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, en especial del Sur, y a órganos académicos y de investigación y a otras entidades en su labor y actividades, complementando así las capacidades del Centro y promoviendo al mismo tiempo la cooperación y la puesta en común de recursos de todo el Sur.

Artículo IV
Métodos de trabajo

El Centro desempeñarás sus funciones de la manera siguiente:

a) El Centro será un mecanismo dinámico y orientado a la acción al servicio de los países y pueblos del Sur. Gozará de plena independencia intelectual, sobre la base del precedente sentado por la Comisión del Sur y por el Centro durante los dos primeros años de su labor como mecanismo de seguimiento de esa Comisión;

b) El Centro actuará de una manera flexible y no burocrática y dará continuidad y desarrollo a los métodos de trabajo inicialmente utilizados por la Comisión del Sur. Las funciones y la estructura del Centro se revisarán periódicamente para atender a las nuevas necesidades y adaptara estructura y los métodos de trabajo del Centro a las nuevas realidades;

c) El Centro desempeñarás u labor con transparencia y seguirá siendo un órgano independiente centrado en cuestiones sustantivas.

Artículo V
Miembros

Podrán ser miembros del Centro todos los países en desarrollo que sean miembros del Grupo de los 77 y China, los cuales figuran en la relación del anexo, así como otros países en desarrollo cuando el Consejo de Representantes considere que reúnen las condiciones necesarias para ser miembros.

Artículo VI
Organos

El Centro constará de un Consejo de Representantes, una Junta y una Secretaria.

Artículo VII
El Consejo de Representantes

1. El Consejo de Representantes denominado en lo sucesivo el "Consejo", será la más alta autoridad establecida en virtud del presente Acuerdo. Estará integrado por un representante de cada Estado miembro. Los representantes serán personalidades destacadas por su espíritu de entrega y su contribución al desarrollo del Sur y a la cooperación Sur-Sur.

2. El Consejo elegirá a un Convocador de entre sus miembros, quien desempeñarás u cargo por un periodo de tres años y podrás ser reelegido. El Convocador convocará las sesiones del Consejo y las presidirá.

3. El Consejo se reunirá como mínimo una vez cada tres años en sesión ordinaria. El Convocador podrá convocar reuniones extraordinarias cuando así lo solicite un tercio de los miembros.

4. El Consejo preparará y aprobarás u reglamento.

5. El Consejo examinará las actividades pasadas, presentes y futuras del Centro. En particular, proporcionará un asesoramiento general y formulará recomendaciones concretas sobre las futuras actividades del Centro. Además, desempeñará todas las demás funciones que se le encomienden en el presente Acuerdo.

6. El Consejo examinará los informes anuales del Director Ejecutivo, la labor y los programas de recaudación de fondos del Centro y los presupuestos y las cuentas que le presente la Junta de conformidad con el artículo X.

7. El Consejo procurará tomar sus decisiones por consenso. Cuando se hayan agotado todos los esfuerzos para llegar a un consenso y no se haya logrado un acuerdo, el Consejo, como último recurso, adoptará decisiones por una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes y votantes. El Estado Parte tendrá un voto en el Consejo.

8. Las opiniones expresadas durante las reuniones del Consejo, así como las recomendaciones de éste, servirán de orientación a la Junta y al Director Ejecutivo a efectos de la planificación y puesta en práctica de la etapa siguiente de las actividades del Centro, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de que el Centro estés siempre libre de cargas y déficit.

Artículo VIII
La Junta

1. La Junta del Centro, denominada en lo sucesivo "la Junta", estará integrada por nueve miembros nombrados por el Consejo y un presidente. La composición de la Junta reflejará un amplio equilibrio geográfico entre los países del Sur. Tras la celebración de extensas consultas con los miembros del Consejo y de la Junta y con otras personalidades del Sur, el Presidente someterá a examen y aprobación del Consejo una lista de candidatos a miembros de la Junta.

2. El mandato de los miembros de la Junta tendrá una duración de tres años. Bajo ninguna circunstancia un miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de tres periodos consecutivos. Los miembros de la Junta lo serán a título personal. Deberán gozar de la más alta estima por su integridad y sus cualidades personales, así como de un gran prestigio profesional e intelectual en sus respectivos ámbitos de competencia, y contarán en su haber con una participación activa en la promoción del desarrollo y de la cooperación Sur-Sur.

3. El Consejo aprobará una fórmula adecuada para garantizar la continuidad y la modificación de la composición de la Junta, así como medidas para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta por fallecimiento o renuncia.

4. El Presidente de la Junta será elegido por el Consejo de una lista de candidatos preseleccionados por la Junta previa consulta con los miembros del Consejo y con otras instituciones y personalidades del Sur. Los candidatos que se sometan a la consideración del Consejo deberán tener una independencia intelectual reconocida, una experiencia sobresaliente, capacidad intelectual y dotes de mando. El mandato del Presidente tendrá una duración de tres años. Bajo ninguna circunstancia el Presidente podrá desempeñar su cargo por más de tres periodos consecutivos.

5. La Junta se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Su Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias.

6. La Junta preparará y aprobarás u reglamento.

7. La Junta examinará y aprobará el informe anual del Director Ejecutivo, el programa de trabajo del Centro, el programa de recaudación de fondos, el presupuesto y las cuentas anuales, cuya comprobación correrá a cargo de un auditor externo. Tras su aprobación, la Junta presentará al Consejo el informe anual, los programas de trabajo y de recaudación de fondos, los presupuestos y las cuentas.

8. La Junta nombrará al Director Ejecutivo al que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo IX, bajándole en las recomendaciones del Presidente.

9. La Junta desempeñará, además, cualesquiera otras funciones que se le encomiende en el presente Acuerdo o que delegue en ella el Consejo.

10. Cuando proceda, se podrá invitar a otras personas del Sur a que asistan a reuniones de la Junta.

11. La Junta procurará tomar sus decisiones por consenso si fracasan todos los intentos realizados a tal fin y no es posible llegar a un acuerdo la Junta tomarás sus decisiones, como último recurso, por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En la eventualidad de que se produzca un empate en la votación, el Presidente de la Junta tendrá el voto de calidad.
Artículo IX
La secretaría

1. La secretaria el Centro estará dirigida por el Director Ejecutivo, quien será una persona del Sur, de reconocido prestigio, e integrada por un reducido equipo de colaboradores experimentados y comprometidos.

2. La secretaría cooperará con una red mundial de instituciones y particulares. El número de personas que trabajen en ellas se mantendrá al mínimo necesario para el desempeño adecuado de las funciones del Centro.

3. La secretaría prestará asistencia al Presidente de la Junta, a la Junta y al Consejo en el desempeño de sus funciones. En particular, emprenderá los trabajos de fondo necesarios para la consecución de los objetivo y las funciones del Centro y el Director Ejecutivo trabajará en estrecha colaboración con el Presidente de la Junta. La secretaría elaborará también el informe anual del Director Ejecutivo al que se alude en el párrafo 6 del artículo VII y el párrafo 7 del artículo VIII

4. La secretaría redactará una serie de normas financieras y administrativas y un estatuto del personal basado en la práctica de las Naciones Unidas. El estatuto se someterá a la junta y será examinado por el Consejo con miras a adoptarlo.
Artículo X
Financiación

1. La Junta, en cooperación con su Presidente y los miembros del Consejo, será responsable de recaudar fondos para satisfacer las necesidades del Centro con miras a alcanzar los objetivos expuestos en el artículo Il.

2. Se invita a los Estados miembros a que hagan contribuciones voluntarias para la financiación del Centro. Además, el Centro estará facultado para aceptar contribuciones de otras fuentes gubernamentales y no gubernamentales, sobre todo del Sur, incluidas las fuentes internacionales, regionales y subregionales, así como del sector privado. Se podrá tratar de obtener fondos adicionales para hacer frente al costo de proyectos de programas específicos.

3. Se depositará una parte adecuada de las contribuciones en un fondo creado para generar ingresos con os que se pueda sufragar las actividades del Centro. La administración del fondo correrá a cargo del Director Ejecutivo, que se encargará de asegurar una correcta gestión profesional del fondo y será responsable de dicha gestión ante el Presidente de la Junta y por su intermedio, ante la Junta y el Consejo. Un auditor independiente comprobará anualmente las cuentas del fondo patrimonial, al igual que todas las cuentas del Centro, que serán aprobadas por la Junta y presentadas al Consejo en sus períodos ordinarios de sesiones para que las examine.

4. El ejercicio financiero tendrá una duración de doce meses, del 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive. De conformidad con el párrafo 7 del artículo VIII y el párrafo 6 del artículo VII, se someterá a la Junta y el Consejo el presupuesto para el ejercicio siguiente y las cuentas del ejercicio anterior que habrán sido comprobadas por el auditor externo.

5. El Consejo examinará la situación financieras y las perspectivas del Centro en cada una de sus sesiones ordinarias.

Artículo XI
Personalidad y capacidad jurídicas: inmunidades y privilegios

1. El Centro tendrá personalidad jurídica internacional. Además, tendrá capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar procedimientos judiciales.

2. El Centro gozará de las inmunidades y privilegios que se concede habitualmente a las organizaciones intergubernamentales.

3. El Centro procurará concertar un acuerdo de sede, relativo a su condición, privilegios e inmunidades, con el Gobierno suizo.
Artículo XII
Interpretación

Toda divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Convenio que surja entre los Estados Partes en el Acuerdo, y que los buenos oficios de la Junta o de su Presidente no hayan podido resolver, serás sometida a un grupo de arbitraje nombrado por la Junta.

Artículo XIII
Firma. firma definitiva. ratificación. aceptación. Aprobación

1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados del Sur definidos en el artículo V del 1°. Al 27 de septiembre de 1994 en la sede del Centro del Sur, en Ginebra (Suiza). Posteriormente, el Acuerdo quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 30 de septiembre al 15 de diciembre de 1994.

2. El presente Acuerdo estará sujeto a:

a) Firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación (firma definitiva):

b) Firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.

3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el Depositario, quien notificará de su recepción al Director Ejecutivo del Centro.

Artículo XIV
Adhesión


Este Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados mencionados en el artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Depositario.

Artículo XV
Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de recepción por el Depositario del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o de firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.

2. Para cada parte contratante que firme definitivamente, ratifique, acepte o apruebe este Acuerdo o se adhiera a él tras el depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o de firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación (firma definitiva), el Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la firma definitiva o el depósito por esa parte contratante de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo XVI
Reservas

No se podrán formular reservas con respecto al presente Acuerdo

Artículo XVII
Enmiendas

1. Cualquier Estado Parte en el presente Acuerdo podrá formular enmiendas al mismo. Se necesitará una mayoría de dos tercios del Consejo para aprobar toda enmienda.

2. La enmienda entrará en vigor para todos los Estados Partes en el presente Acuerdo cuando la hayan aceptado las tres cuartas partes de los Estados Partes en el Acuerdo. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas se depositarán con el Depositario.

Artículo XVIII
Retiro

1. Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo previa notificación por escrito dirigida al Depositario. El Depositario informará al Director Ejecutivo del Centro y a los Estados Partes en el acuerdo de toda notificación que reciba.

2. El retiro se hará efectivo sesenta días después de que el Depositario reciba la notificación.
Artículo XIX
Terminación

1. El Centro existirá hasta que el Consejo, actuando en consulta con la Junta, decida su terminación; y después de esa fecha, seguirá existiendo el tiempo necesario para liquidar sus obligaciones.

2. Una vez liquidadas todas las obligaciones pendientes del Centro, el Consejo tomará una decisión sobre la enajenación de todos los activos pendientes, restando la debida consideración a distribuir a prorrata esos fondos entre los contribuyentes al Centro, y/o a utilizarlos para apoyar actividades de cooperación Sur-sur y para actividades de desarrollo sin fines de lucro.

3. El presente Acuerdo caducará tras la liquidación completa del Centro.
Artículo XX
Depositario


El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. HECHO en Ginebra, el 1º de septiembre de 1994, en idioma inglés, en un solo ejemplar.
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