CONCEPTUASE AGRO INDUSTRIAS DE TECERA CATEGORÍA
Decreto Ejecutivo No.35 Aprobado el 6 de Junio de 1956
Publicado en La Gaceta No.130 del 12 de Junio de 1956
Decreto No.35
El Presidente de la República,
De conformidad con el Arto.6º. del Decreto Ejecutivo No.11 de 6 de Octubre de 1955,
Artículo 1.- Conceptúense como industrias de Tercera Categoría comprendidas en el inciso b) del Arto. 4º. Del citado Decreto No.11, las que por medios mecánicos procesen semillas destinadas exclusivamente para siembras con el fin de procurar calidades uniformes y selectas para ese uso, de tal maneta que las simientes queden debidamente desinfectadas, clasificadas y libres de impurezas.
Artículo 2.- Este Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de Junio de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.