Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, FACULTANDO AL EJECUTIVO PARA QUE HAGA ABRIR DOS CAMINOS HACIA EL MAR CARIBE

Aprobado el 31 de Enero de 1879

Publicado en La Gaceta No 9 del 8 de Marzo de 1879

El Presidente de la República, á sus habitantes – Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua – Decretan:

Art. 1°. El Gobierno hará abrir dos caminos que, partiendo el uno de los departamentos de Nueva Segovia ó Matagalpa, i el otro de Chontales, terminen en la costa del mar Caribe en puntos adecuados para el embarque de ganados, autorizándole para que si fuese necesario, preste á interés, bajo el crédito del Estado, el dinero suficiente para la ejecución de dichas obras, las cuales deberá procurar estén concluidas lo más pronto posible.

Art. 2°. Durante cinco años, se pagará por todo derecho un peso cincuenta centavos por cada cabeza de ganado que se esporte por los referidos caminos. Este impuesto dejará de cobrarse tan luego sus productos hayan cubierto los gastos que en ellos se impendan.

Art. 3°. Vencido este término, solo se pagarán cincuenta centavos por cabeza, de cuyo impuesto se destinará la mitad exclusivamente, a la composición de los caminos referidos.

Art. 4°. El impuesto sobre cada cabeza de ganado vacuno hembra, será el de ocho pesos por todo derecho.

Art. 5°. Queda abrogada cualquiera disposición que se oponga á la presente.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara del Senado– Managua, enero 31 de 1879 – José Salinas, S. P.– José María Rojas, S. S.– J. Gregorio Cuadra, S. S. Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones la Cámara de Diputados – Managua, febrero 18 de 1879 – Rafael Blandino, D. P. – Manuel Cuadra, S. – Perfecto Tijerino, S. Por tanto: Ejecútese – Managua, 24 de febrero de 1879 – P. Joaquín Chamorro – El Ministro de Hacienda – E. Bernard.
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