Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SUSPENDER TÉRMINOS TEMPORALES A DECRETOS EJECUTIVOS)

Aprobado el 22 de Septiembre de 1914

Publicada en La Gaceta No. 214 del 25 de Septiembre de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que conforme el plan de economía que se ha trazado el Gobierno, es necesario suprimir todos aquellos gastos extraordinarios que afectan al Tesoro Nacional,
DECRETA:

Único:- Suspender temporalmente los efectos de los decretos ejecutivos de 3 de enero y 31 de julio de 1911 y 28 de octubre de 1912; sobre primas concedidas por la introducción de animales de raza, semillas y su cultivo, maquinarias para el beneficio de harinas y abonos. El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Fomento.- J. AMADOR.
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