Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO RESTABLECIENDO OTRO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 04 de septiembre de 1869

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 11 de septiembre de 1869

El Gobierno:

Considerando: que la equidad dicta favorecer con la gracia de inválidos á las madres ilegítimas de los que mueren en acción de guerra, defendiendo al Gobierno Constitucional, en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1°.- Queda restablecido en todas sus partes el decreto de 20 de junio de 1854, cuyos artículos son así:

1º.- Las madres ilegítimas de los que mueren en acción de guerra defendiendo al Gobierno constitucional, gozarán también de la gracia de inválidos que concede la lei á los padres é hijos legítimos.

2º.- Los inválidos ó muertos en acción de guerra desde el 19 de julio ppdo. hasta que cesen las actuales circunstancias, causan la dicha gracia desde el día de la muerte ó del impedimento.

3º.- Durante la presente guerra bastará un informe del señor General en Jefe para estender la Cédula de inválido.

4º.- Por ahora es bastante la exhibición de la expresada Cédula con la razón de la Intendencia general i toma de ella en la Oficina pagadora, para que el agraciado disfrute de la asignación legal: debiendo llenar los demás requisitos luego que se restablezca la paz.”

Art. 2°.- El Ministro de la Guerra es encargado del cumplimiento del presente decreto, i de comunicarlo á quienes corresponde.

Dado en Managua á 4 de setiembre de 1869 – Fernando GuzmánEl Ministro de Guerra– Pedro Joaquín Chamorro.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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