Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional, S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DISPONIENDO EL MODO COMO DEBEN DISTRIBUIRSE LOS VESTIDOS A LOS INDIVIDUOS DE TROPA I DE LA BANDA MARCIAL, I SU CALIDAD

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de octubre de 1872

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Presidente de la República á sus habitantes,

Pareciendo justo mejorar la calidad de los vestidos que se distribuyen á las guarniciones i resguardo de hacienda de la República en virtud de los derechos ejecutivos de 1º i 2 de abril de 1864, de manera que se llene el objeto de aquella disposiciones, de compensar efectivamente á los individuos de tropa el jornal que ganarían si tuvieran fuera del servicio de las armas, deseando al mismo tiempo, que la mejora se haga con el menos gravámen posible de la hacienda pública,  i que las distribución de los vestidos haya un orden regular i preciso, á tenido á bien decretar i
DECRETA:

Art. 1º Del 1º de diciembre próximo en adelante los Sargentos, cabos i soldados de las guarniciones i resguardo de hacienda de la República, además del sueldo integro de su clase, recibirán un vestido cada dos meses, de mejor calidad en el género i hechura que los que anteriormente se le ha dado.

Art. 2º A los individuos de la banda marcial de la guarda de los SS.PP, se le dará cada cuatro meses una mudada que sea de mejor calidad que las del común de la tropa. Además se les dará cuando sea necesario i el Gobierno lo disponga, el vestido de gran parada de que habla la lei  de 22 de febrero de 1868.

Art. 3° La Tesorería general recibirá precisamente todos los vestidos que se contraten,  i harán por si misma  ó mandará hacer por la administraciones  subalternas, la distribución conforme queda dispuesto.

Art. 4º Quedan derogados los citados derechos de 1º i 2 de abril de 1864, i cualquier otra disposición que se ponga al presente.

Dado en  Managua, á 21 octubre de 1872 - Vicente Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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