Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(ENDOSO DE CHEQUES FISCALES)

DECRETO No. 12, Aprobado el 18 de Enero de 1955

Publicado en La Gaceta No. 29 del 05 de Febrero de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dar a los Cheques Fiscales más elasticidad a fin de que en determinados casos éstos puedan ser endosados a representantes con poder escriturado suficiente.
DECRETA:

Artículo 1o.- El Tesorero General cada vez que a su juicio las circunstancias lo exijan, podrá endosar un cheque fiscal a la persona que demuestre con poder bastante otorgado en escritura pública que es apoderada de aquella a cuyo favor se libró el cheque. Al hacer estos endosos el Tesorero expresará el nombre de la persona a quien hace el endoso haciendo constar que es en calidad de apoderada del dueño del cheque.

Artículo 2o.- El Tesorero General cada vez que los Administradores de Rentas o Agentes Fiscales así se lo pidan y él estime que hay razones suficientes para ello, podrá autorizar a esos Administradores de Rentas y Agentes Fiscales para que a nombre de él como Tesorero General procedan a endosar cheques fiscales a personas que tengan del dueño del cheque poder bastante otorgado en escritura pública. Los Administradores de Rentas y Agentes Fiscales al hacer el endoso lo redactarán en la forma preescrita en el Artículo anterior, es decir, expresando el nombre de la persona a cuyo favor lo endosan y diciendo que lo hacen en su calidad de apoderado del dueño del cheque.

Artículo 3o.- El Banco Nacional de Nicaragua pagará los cheques fiscales endosados en la forma dicha por el Tesorero General, Administradores de Rentas o Agentes Fiscales sin necesidad de exigir las dos firmas del dueño del cheque.

Artículo 4o.- El presente Decreto principiará a regir desde su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y cinco.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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