Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(MODIFICASE LOS ARTOS: 2º. 4º. Y 16 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 19 FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1938)

DECRETO EJECUTIVO No. 16, Aprobado el 1 de Diciembre de 1939

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 4 de Enero de 1940

El Presidente de la República,

Considerando:

Que con la experiencia adquirida en el primer año de funcionamiento de la Escuela de Auditoria y Contabilidad Fiscales» ha resaltado la necesidad de divida en dos cursos los estudios de las materias que comprende el programa oficial,
Decreta:

Arto. 1º.- Modificase los Artos; 2º. 4º. y 16 del Decreto Ejecutivo No. 19 fecha 19 de Septiembre de 1938, en la siguiente forma:

Arto. 2º.- La Escuela de Auditoría y Contabilidad Fiscales otorgará el título de Auditor y Contador Fiscales. Los estudios se efectuarán de conformidad con el siguiente plan:
PRIMER CURSO
Cátedras Horas por semana
Matemáticas y Cálculo Comercial 6
Leyes Fiscales y Elementos de Economía Política y Ciencia Hacendaria6
Contabilidad Comercial y Fiscal Comparadas 6
Mecanografía 6
Práctica Fiscal6 :
30
SEGUNDO CURSO
Cátedras Horas por semana
Leyes Fiscales, Estadística y Construcción de Gráficos3
Contabilidad Fiscal Auditoria Fiscal Aplicada3
Mecanografía 6
Práctica Fiscal21
36

Arto. 3º.- El Directo, y de más miembros del personal serán designados por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Arto. 4º.- Los cursos de la Escuela de Auditoría y Contabilidad Fiscales se abrirán el 15 de Julio de cada año y se cerrarán el 15 de Mayo del siguiente año. Las matriculas deberán efectuarse del 1º al 15 de Julio y los exámenes de asignaturas del 1º al 15 de Mayo de cada año.

Los exámenes de títulos se practicarán dentro de los tres meses siguientes de haberse clásurado el segundo curso.

Arto. 5º.- Este Decreto regirá desde el día 15 del corriente mes de Noviembre y se publicará en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Managua. D. N., Casa Presidencial,- a uno de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve. A. SOMOZA, El Ministro de Hacienda y Crédito Público- J. J. Sánchez R.
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