Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO, DISPONIENDO QUE LOS COMERCIANTES PUEDEN GUARDAR EN LOS ALMACENES DE LAS ADUANAS NACIONALES DURANTE UN CIERTO TIEMPO, LOS FRUTOS DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN, PAGANDO DERECHOS DE BODEGAJE

DECRETO EJECUTIVO, 20 de Abril de 1872 

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Presidente de la República á sus habitantes,

Teniendo presente la consulta i observaciones que ha dirijido el Administrador de la Aduana de Corinto en 12 del corriente, sobre si deben franquearse las bodegas del puertos á los frutos nacionales que quieran depositarse en ellas, i del derecho que en tal caso debiera cobrarse mientras duren sin embargarse –Siendo conveniente facilitar al comercio este depósito i al mismo tiempo justo i equitativo imponer algún gravamen que indemnice el costo de reparaciones i embarazo del edificio, así como la seguridad que dá éste á tales mercaderías –En uso de sus facultades delegadas,
DECRETA:

Art. 1º. Los artículos de esportacion que á los comerciantes quieran depositar en los almacenes de las Aduanas nacionales de los puertos, devengarán como derechos de bodegaje, diez centavos cada bulto por el tiempo necesario para su embarque, con tal que no esceda de tres meses  -  Los cueros de res que se despachen suelto pagarán este depósito á razón de un peso cincuenta centavos el cien.

Art. 2º. Despues de los primeros tres meses, pagarán el mismo impuesto mensualmente, i vencido un año, ó antes si los efectos se corrompieren, Administrador procederá conforme al Reglamento de depósito decretado el 2 de julio del 61 al cual es adicional el presente.

Dado en Managua, á 20 de abril de 1872 - Vicente Quadra.  

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.