Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO PRESIDENCIAL REGLAMENTO DE LA LEY No. 1147, LEY CREADORA DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE NICARAGUA (VUCEN)

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 02-2023, aprobado el 30 de marzo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 31 de marzo de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 02-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO PRESIDENCIAL
REGLAMENTO DE LA LEY No. 1147, LEY CREADORA DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE NICARAGUA (VUCEN).

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 1147, Ley Creadora de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua, VUCEN publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 30 de marzo de 2023, que en adelante y para efectos del presente Reglamento se denominará Ley VUCEN.

Artículo 2. De la administración de la Plataforma Tecnológica VUCEN.
Para asegurar la disponibilidad de los servicios a instituciones y operadores de comercio exterior, la VUCEN, en su carácter de administrador de la Plataforma Tecnológica VUCEN, garantizará la sostenibilidad del software, hardware y procesos mediante el mantenimiento, ajustes y mejoras de sus funcionalidades.

Artículo 3. Coordinación Interinstitucional.
La VUCEN, en el ejercicio de su función de administración de la Plataforma tecnológica VUCEN, suscribirá convenios administrativos con las instituciones que la integran o que puedan integrarla de conformidad con el artículo 5 de la Ley VUCEN; los convenios establecerán la coordinación y responsabilidades institucionales, las modalidades de integración, así como los medios de presentación de los documentos relacionados al comercio, que se tramitan por medio de la misma.

Previa solicitud y validación de la institución correspondiente, podrán incorporarse nuevos permisos pre aduanales de importación, documentos de exportación VUCEN, trámites portuarios y otros documentos requeridos para la exportación o importación, para lo cual VUCEN realizará diagnóstico, mapeo de procesos, diseño, desarrollo e implementación en la plataforma tecnológica VUCEN.=

Artículo 4. Integración a la Plataforma Tecnológica VUCEN.
Para los fines de aplicación del artículo 5 de la Ley VUCEN, la forma en que las instituciones se integran a la plataforma tecnológica VUCEN serán:

a) La Interconexión y /o Interoperabilidad con la plataforma, es aplicable para aquellas instituciones que poseen un sistema informático propio; y

b) La vinculación centralizada, es aplicable para las instituciones que están bajo el desarrollo informático centralizado en la plataforma tecnológica VUCEN.

La VUCEN podrá establecer otras modalidades de integración como resultados de los avances tecnológicos y las necesidades de funcionalidad de la plataforma tecnológica VUCEN.

CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA VUCEN

Artículo 5. Funciones de la Directora General o Director General de la VUCEN.
Son funciones la Directora General o Director General de la VUCEN, las siguientes:

a) Dirigir y representar legal y administrativamente a la VUCEN.

b) Administrar los recursos económicos de VUCEN.

c) Gestionar y ejecutar, previa autorización del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, las donaciones y contribuciones provenientes de la cooperación técnica y financiera, nacional o internacional, así como cualquier otra obtenida por el Gobierno Central.

d) Ejecutar las operaciones y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de las funciones de la VUCEN.

e) Participar en las sesiones de consulta que solicite la VUCEN al Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC).

f) Todas las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los alcances y objetivos de la VUCEN.

Artículo 6. Estructura Administrativa de la VUCEN.
La estructura organizativa se integra de acuerdo a los siguientes niveles:

1. Dirección:

. Dirección General VUCEN.

2. Áreas Sustantivas:

. Dirección de Facilitación de Trámites de Comercio Exterior.
. Dirección Técnica de Coordinación Interinstitucional.
. Dirección Jurídica para Trámites de Comercio Exterior.

3. Áreas de Apoyo:

. Dirección de Tecnología.
. Dirección Administrativa Financiera.
. Unidad de Adquisiciones.

Para garantizar el funcionamiento de la VUCEN, la Directora General o Director General de la VUCEN, previa autorización del Ministro del MIFIC, podrá crear otras áreas o dependencias que formen parte de la estructura de la VUCEN.

Artículo 7. Del Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC).
El CNFC, creado por Decreto Presidencial No. 19-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 183 del 30 de septiembre de 2022, es el órgano consultivo de la VUCEN en materia de facilitación y simplificación de trámites de comercio exterior.

La VUCEN en el desarrollo de sus funciones, podrá consultar a otras instituciones cuya competencia esté relacionada a trámites de comercio exterior, en el ámbito de aplicación de la Ley VUCEN.

Artículo 8. Política General de la VUCEN.
La política general de la VUCEN será aprobada por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio previa consulta con los Miembros del CNFC.

El presupuesto, planes y proyectos de la VUCEN, serán aprobados por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

Artículo 9. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta de marzo del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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