DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 4 DE OCTUBRE DE 1823, PARA QUE NO SE PAGUE SOBRE SUELDO POR EL COBRO DE LOS RAMOS DE AGUARDIENTES, BODEGAJE Y SUBVENCION DE GUERRA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de octubre de 1823
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Jesús De la Rocha
Art. 1°. Son libres en lo sucesivo de pagar las gratificaciones que hasta hoy han satisfecho por su recaudación, los ramos de aguardiente, bodegaje y el estinguido de subvencion de guerra por el cobro de sus razagos.
Art. 2º. Los cuatrocientos pesos con que gratificaban a la Aduana el ramo de avería y el seis por ciento, que esta misma renta tiraba por la recaudación de los fondos del montepío de cosecheros de añil, quedan en adelante aplicados a beneficio del Tesoro público.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.