Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 4 DE OCTUBRE DE 1823, PARA QUE NO SE PAGUE SOBRE SUELDO POR EL COBRO DE LOS RAMOS DE AGUARDIENTES, BODEGAJE Y SUBVENCION DE GUERRA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de octubre de 1823

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Jesús De la Rocha

Art. 1°. Son libres en lo sucesivo de pagar las gratificaciones que hasta hoy han satisfecho por su recaudación, los ramos de aguardiente, bodegaje y el estinguido de subvencion de guerra por el cobro de sus razagos.

Art. 2º. Los cuatrocientos pesos con que gratificaban a la Aduana el ramo de avería y el seis por ciento, que esta misma renta tiraba por la recaudación de los fondos del montepío de cosecheros de añil, quedan en adelante aplicados a beneficio del Tesoro público.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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