DECRETO, REFORMANDO LA LEY DE 11 DE MARZO DE 1875 SOBRE PROCURADORES
Aprobado el 6 de Febrero de 1882
Publicado en La Gaceta No 8 del 25 de Febrero de 1882
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan:
Art. 1º.- Los que pretendan el título de Procurador, lo solicitarán á las Secciones Supremas de Justicia respectivas, quienes, para concederlo, se arreglarán en un todo á la ley de 11 de Marzo de 1875.
Art. 2º.- En los lugares en donde no hubiere Abogados, Escribanos ó Procuradores, los Jueces ó Alcaldes, de acuerdo con la parte que lo solicite, autorizarán á la persona que ha de gestionar en juicio á nombre de aquella.
Art. 3º.- Los Tribunales Supremos de Justicia podrán retirar y suspender á los Procuradores titulados, en los casos en que, según la ley, están autorizados á hacerlo con los Abogados y Escribanos públicos.
Art. 4º.- Queda en tales términos reformada la ley de 11 de Marzo antes referida.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Febrero 6 de 1882 – J. G. Bolaños, V. P. – Juan F. Callejas, V. S. – Isidoro Gómez, S.
Al Poder Ejecutivo – Salón del Senado – Managua, Febrero 21 de 1882 – Benjamín Guerra, P. – José Mª Rojas, S. –Ramón Saenz, S. Por Tanto:- Ejecútese – Managua, 23 de Febrero de 1882 – Joaquín Zavala – El Ministro de Justicia – Vicente Navas.