Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, REFORMANDO LA LEY DE 11 DE MARZO DE 1875 SOBRE PROCURADORES

Aprobado el 6 de Febrero de 1882

Publicado en La Gaceta No 8 del 25 de Febrero de 1882

El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan:

Art. 1º.- Los que pretendan el título de Procurador, lo solicitarán á las Secciones Supremas de Justicia respectivas, quienes, para concederlo, se arreglarán en un todo á la ley de 11 de Marzo de 1875.

Art. 2º.- En los lugares en donde no hubiere Abogados, Escribanos ó Procuradores, los Jueces ó Alcaldes, de acuerdo con la parte que lo solicite, autorizarán á la persona que ha de gestionar en juicio á nombre de aquella.

Art. 3º.- Los Tribunales Supremos de Justicia podrán retirar y suspender á los Procuradores titulados, en los casos en que, según la ley, están autorizados á hacerlo con los Abogados y Escribanos públicos.

Art. 4º.- Queda en tales términos reformada la ley de 11 de Marzo antes referida.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Febrero 6 de 1882 – J. G. Bolaños, V. P. – Juan F. Callejas, V. S. – Isidoro Gómez, S.

Al Poder Ejecutivo – Salón del Senado – Managua, Febrero 21 de 1882 – Benjamín Guerra, P. – José Mª Rojas, S. –Ramón Saenz, S. Por Tanto:- Ejecútese – Managua, 23 de Febrero de 1882 – Joaquín Zavala – El Ministro de Justicia – Vicente Navas.
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