DECRETO POR EL QUE SE AGREGA UN INCISO AL ARTÍCULO 543 POL.
Aprobado, el 21 de Febrero de 1888
Publicado en La Gaceta No. 11 del 25 de Febrero de 1888
El Gobierno, en uso de sus facultades, – Decreta:
Al art. 543 Pol. se agrega el siguiente inciso: “Los Jefes de cantón rurales de las Comarcas en que no haya Jueces de Mesta, serán nombrados por el Prefecto del departamento á propuesta del Alcalde 1º. ó único del lugar”.
Dado en Managua, á 21 de Febrero de 1888 – E. Carazo – El Ministro de la Gobernación – D. Osorno.