DECRETO EJECUTIVO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1858. SE NOMBRAN LOS MINISTROS QUE DEBEN SUSTITUIR A LOS OTROS EN CASO DE FALTA
DECRETO EJECUTIVO N°. 15; aprobado el 10 de septiembre de 1858
Publicado el 01 de enero de 1864
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Segundo. De la Rocha, Jesús (1873)
El Presidente de la República de Nicaragua, a sus habitantes.
Para proveer a las faltas temporales o absolutas de los ministros de las respectivas carteras del despacho; en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1º. Por la falta absoluta o temporal del Ministro de Relaciones Exteriores, hará sus veces el de gobernación; y por las de éste el de relaciones exteriores, para mientras el que falte vuelve o se repone.
Art. 2º. En los propios términos se sustituirán los ministros de fomento, crédito público y de hacienda.
Art. 3º. Cuando faltaren los ministros de gobernación y relaciones exteriores recaerán sus carteras en el Ministro de Hacienda, y en su defecto el de fomento y crédito público, y si faltaren estos últimos, llevará sus carteras el Ministro de Gobernación, y a falta de éste será Ministro General el de relaciones exteriores.
Art. 4º. Si acaeciere que todos los ministros falten a la vez, les sustituirán los jefes de sección en sus respectivas carteras.
Comuníquese a quienes corresponde.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.