Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DECRETO, DECLARANDO TERMINADO EL ESTADO DE GUERRA CONTRA GUATEMALA, Y CONSIGNANDO UN VOTO DE GRATITUD AL PUEBLO SALVADOREÑO Y Á LOS MARTIRES DE CHÁLCHUAPA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 19 de abril de 1885

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 25 de abril de 1885

El Presidente de la República de Nicaragua.

Habiendo cesado las causas que colocaron á Nicaragua, el Salvador y Costa-Rica, en estado de guerra contra Guatemala, á consecuencia de la memorable batalla de Chalchuapa, que puso término á la existencia del General don J. Rufino Barrios, quien pretendió asumir el supremo mando militar de Centro-América, para realizar por la fuerza la Unión nacional de las cinco Repúblicas, y habiendo la Asamblea de Guatemala derogado el decreto de 28 de Febrero último, que proclamaba de hecho aquella Unión; de acuerdo con lo que en este mismo sentido han resuelto nuestros aliados el Salvador y Costa-Rica, que con tanta eficacia contribuyeron á la defensa de la libertad é independencia de esta República; en uso de las omnímodas facultades de que está investido,
Decreta:

Art. 1.- Declárase terminado el estado de guerra de esta República contra Guatemala.

Art. 2.- Se consigna un voto de admiración y gratitud al pueblo salvadoreño, por la actitud levantada que asumió en defensa de sus libertades y autonomía y á su heróico Ejército que bajo la acertada dirección de su digno Presidente y General en Jefe Dr. don R. Zaldivar, coronó altos hechos que le han conquistado una página gloriosa en la historia.

Art. 3.- Nicaragua consagra un recuerdo á la memoria de los mártires sacrificados en la rápida y sangrienta campaña que terminó en Chalchuapa; y tributa un homenaje de respeto y simpatía al laborioso pueblo de C. Rica, á su digno y patriótico Gobierno, por la noble y enérgica actitud que asumieron en la pasada emergencia, y á su heroico Ejército, modelo de moralidad y disciplina.

Dado en León, á 19 de Abril de 1885. P. Joaquín Chamorro. El Ministro de Relaciones Exteriores en ejercicio de la Cartera de Gobernación. Francisco Castellón. El Ministro de Hacienda y Guerra y encargado del de Fomento - Joaquín Elizondo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.