Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE ADHESIÓN A LA ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, ADOPTADA EN GABORONE, BOTSWANA, EL TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES

DECRETO EJECUTIVO N°. 65-2011, aprobado el 07 de diciembre de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 22 de diciembre de 2011

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), desde el cuatro de noviembre del año mil novecientos setenta y siete.

II

Que la Conferencia de las Parres en la CITES, que es el órgano supremo de adopción de decisiones de la Convención y está integrada por todos sus Estados miembros, ha adoptado dos enmiendas al texto original de la Convención, en virtud de lo previsto en Su Artículo XVII. La primera enmienda se adoptó en Gaborone, Botswana el 30 de abril de 1983(el último día de la cuarta reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes), para examinar una propuesta de enmienda al artículo XXI de la Convención, a fin de autorizar la adhesión de las organizaciones de integración económica regional.

III

Que la República de Nicaragua tiene especial interés en adherirse a la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptó en Gaborone, Botswana el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE ADHESIÓN A LA ENMIENDA AL ARTÍCULO XXI DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, ADOPTADA EN GABORONE, BOTSWANA, EL TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES

Artículo 1. Adherirse a la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Gaborone, Botswana el treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres.

Artículo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día siete de Diciembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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