Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACION DE LA CONVENCION PARA FACILITAR LA CIRCULACION INTERNACIONAL DE LAS PELICULAS DE CARÁCTER EDUCATIVO.

Decreto Ejecutivo. Aprobado el 27 de Junio de 1935.

Publicado en La Gaceta No. 144 del 2 de Julio de 1935.

JUAN BAUTISTA SACASA,

Presidente de la República de Nicaragua,


POR CUANTO el 11 de octubre de 1933 los gobiernos de Albania, Estados Unidos de América, Austria, Bélgica, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, India, Chile, Dinamarca, Egipto, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Panamá, Polonia, Rumania, Suecia, Suiza, y Uruguay suscribieron en Ginebra, bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones, una Convención para facilitar la Circulación Internacional de Películas que tienen un carácter educativo;

POR CUANTO el Presidente de la República dictó el acuerdo del 19 de noviembre de 1934, a virtud del cual aprobó dicha convención y mandó someterla al conocimiento del Congreso Nacional para los fines constitucionales;

POR CUANTO el Senado y Cámara de Diputados de la República ratificaron la mencionada Convención en el Decreto del 19 de febrero de este año, sancionado por el Poder Ejecutivo el 22 de propio mes;


POR TANTO:

Ratifico y confirmo todas y cada una de las cláusulas de que consta la Convención de referencia, y expido el presente instrumento para los fines de su depósito en la Secretaria de la Sociedad de las Naciones, de conformidad con el artículo 15 de la citada Convención, conjuntamente con tres ejemplares de “La Gaceta Oficial” Nos.137,138 y 139, correspondientes a los días 21, 22 y 25 de junio de este año, en que aparece el texto de dicha Convención.

Dado y firmado de mi mano y sellado con el Gran Sello de la Nación, en la ciudad de Managua, D.N., en el Palacio del Ejecutivo, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos treinta y cinco. (f) JUAN B. SACASA. El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) LEONARDO ARGUELLO.

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