Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REFORMASE EL DECRETO REGLAMENTARIO DEL CEREMONIAL DIPLOMÁTICO)

DECRETO EJECUTIVO aprobado el 25 de enero de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 27 de enero de 1938

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades,
Decreta:

ÚNICO –El Artículo 41 del Decreto Reglamentario del Ceremonial Diplomático de 8 de Diciembre de 1936, se leerá así:

Artículo 41.-El más antiguo de los Representantes entre los iguales de más alta categoría será el Decano del Cuerpo Diplomático y con él se deberán entender el Gobierno y demás Agentes Diplomáticos, para los asuntos que tengan relación con el Cuerpo Diplomático, o su representación.

Lo dispuesto en este Artículo deberá entenderse sin perjuicio de la prerrogativa tradicional que Nicaragua reconoce en favor de los Representantes de la Santa Sede, en cuanto al Decanato.

Dado en el Palacio del Ejecutivo, Managua, D. N., veinticinco de Enero de mil novecientos treinta y ocho. –A. SOMOZA. El Ministro de Relaciones Exteriores. –M. Cordero Reyes.

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