Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(MODIFICASE UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES)

No. 20; Aprobado el 25 de Enero de 1957

Publicado en La Gaceta No. 26 del 31 de Enero de 1957

No. 20

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

DECRETA:

Artículo 1º- La sub-partida 716-13-05 del Código Arancelario de Importaciones se leerá como sigue:

Específicos
Ad-valorem
716-13-05Aparatos (incluso los de mano y los en forma de mochila) que sirven para atemorizar o rociar líquidos o polvos (incluso los para uso agrícola, los aparatos que arrojan vapor o arena, los extinguidores de incendio y las pistolas para pintar)
716-13-05-1Destinados a atomizar o rociar líquidos o polvos para usos agrícolas
Libre
Libre
716-13-05-2Destinados a atomizar o rociar líquidos o polvos para otros usos
Libre
10%
716-13-05-3Destinados a arrojar vapor o arena, incluso los extinguidores de incendio y las pistolas para pintar
0.06
10%

Artículo 1.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.-(f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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