Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO EJECUTIVO DE 15 DE JULIO DE 1858, ESTABLECIENDO EL VALOR I CIRCULACIÓN DE LA MONEDA LISA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de julio de 1858

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús

El Diputado Presidente de la República de Nicaragua a sus habitantes.

Considerando que es preciso poner término a los embarazos que en su circulación esperimenta en los pueblos de la República la moneda lisa, cuyo busto se percibe todavía: con presencia de las comunicaciones dirijidas sobre el particular por los Prefectos departamentales; i teniendo a la vista la consulta que en capacidad de Senado ha dado en esta fecha al Gobierno la Asamblea Constituyente; en uso de sus facultades ha venido en decretar i

Decreta:

Art. 1. ° La moneda lisa en que pueda reconocerse el tipo legal en el anverso, se recibirá por su valor nominal, pero no aquella en que no pueda absolutamente percibirse en ninguna de las dos caras.

Art. 2. ° El que se niegue a recibir dichas monedas ser

Art. 3. ° Los Prefectos, Subdelegados, Subprefectos, Alcaldes i Jueces de policía puedan indistintamente imponer las multas i exijirlas en el acto sin forma ni figura de juicio, haciéndolas ingresar inmediatamente en el fondo de propios de la Municipalidad respectiva.

Art. 4. ° El empleado que se manifieste moroso en el cumplimiento de este decreto, i que, requerido por algún individuo, no proceda, desde luego a averiguar la calidad de la moneda, e imponer la multa, queda por el mismo hecho incurso en la del cuatro tanto de la moneda o monedas repugnadas, la cual exijirá el Subdelegado o Subprefecto; i si éstos fueren los culpables, la demandará el Receptor o Comisario respectivo ante un Alcalde.

Art. 5. ° El Ministro de Gobernación es encargado del cumplimiento del presente decreto, i de comunicarlo a quienes corresponde.

Dado en Managua, a 15 de julio de 1858.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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