Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE ORDENA PONER EN CIRCULACIÓN VARIAS CANTIDADES Y COLORES DE SELLOS POSTALES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 12, aprobado el 11 de octubre de 1933

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 27 de octubre de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1.- A partir de esta fecha pónese en circulación los sellos postales siguientes:

SELLOS POSTALES R. DE C.

500.000 de 1 ct. c/u Reconstrucción de Comunicaciones, color anaranjado, con “1” en medio.

SELLOS CORREO AÉREO INTERNACIONAL

50.000 de 30 cts. c/u sobre 0.50 color anaranjado claro
50.000 de 35 cts. c/u sobre 0.50 color azul claro
50.000 de 40 cts. c/u sobre 1.00 color amarillo
50.000 de 50 cts. c/u sobre 1.00 color verde

SELLOS CORREO AÉREO INTERIOR

150.000 de 1 cts. c/u sobre 2 cts. color verde
150.000 de 2 cts. c/u sobre 3 cts. color gris verdoso
100.000 de 3 cts. c/u sobre 4 cts. color rojo
100.000 de 4 cts. c/u sobre 5 cts. color azul claro
100.000 de 5 cts. c/u sobre 6 cts. color azul oscuro
100.000 de 6 cts. c/u sobre 10 cts. color plomo
150.000 de 8 cts. c/u sobre 15 cts. color café claro
100.000 de 16 cts. c/u sobre 20 cts. color sepia
100.000 de 24 cts. c/u sobre 25 cts. color bermellón
50.000 de 25 cts. color anaranjado
50.000 de 32 cts. c/u sobre 50 cts. color morado
50.000 de 40 cts. c/u sobre 50 cts. color verde
50.000 de 50 cts. c/u sobre C$ 1.00 color amarillo

SELLOS CORREO AÉREO OFICIAL

150.000 de C$ 0.15 c/u color morado
150.000 de C$ 0.20 c/u color verde
100.000 de C$ 0.25 c/u color verde claro
100.000 de C$ 0.50 c/u color plomo
50.000 de C$ 1.00 c/u color bermellón

Artículo 2.- Quedan retirados de la circulación los siguientes sellos postales:

SELLOS CORREO AÉREO INTERNACIONAL

De C$ 0.30 color olivo
De C$ 0.35 color olivo
De C$ 0.40 color rojo
De C$ 0.55 color rojo

SELLOS CORREO AÉREO INTERNO

Resellados sobre conmemorativos del Terremoto

ORDINARIO

De C$ 0.01 color rosado
De C$ 0.02 color azul claro
De C$ 0.03 color azul oscuro
De C$ 0.04 color café claro
De C$ 0.05 color café oscuro
De C$ 0.06 color café claro
De C$ 0.08 color rosado
De C$ 0.16 color salmón
De C$ 0.24 color morado
De C$ 0.50 color verde
De C$ 1.00 color amarillo

SELLOS CORREO AÉREO INTERIOR

Resellados en Aéreos conmemorativos del Terremoto

De C$ 0.25 c/u color café claro
De C$ 0.50 c/u color café oscuro
De C$ 0.40 c/u color rosado
De C$ 0.24 c/u color morado

SELLOS CORREO AÉREO INTERIOR

Resellados en Sellos Postales Ordinarios

De C$ 0.01 c/u color rosado
De C$ 0.02 c/u color azul claro
De C$ 0.03 c/u color azul oscuro
De C$ 0.04 c/u color café
De C$ 0.05 c/u color café claro
De C$ 0.06 c/u color café claro
De C$ 0.08 c/u color bermellón
De C$ 0.16 c/u color bermellón
De C$ 0.24 c/u color morado
De C$ 0.25 c/u color morado
De C$ 0.32 c/u color verde
De C$ 0.40 c/u color verde
De C$ 0.50 c/u color amarillo
De C$ 1.00 c/u color amarillo

SELLOS CORREO AÉREO OFICIAL

De C$ 0.15 c/u color bermellón
De C$ 0.20 c/u color anaranjado
De C$ 0.25 c/u color morado
De C$ 0.50 c/u color verde
De C$ 1.00 c/u color amarillo

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., once de octubre de mil novecientos treinta y tres. SACASA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley, L. QUESADA.
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