Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, PARA IMPLEMENTAR EL MECANISMO MIGRATORIO TEMPORAL DE PROTECCIÓN Y REGULARIZACIÓN PARA NICARAGÜENSES Y SALVADOREÑOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN IRREGULAR Y QUE DEMUESTREN SU ARRAIGO EN EL PAÍS DE DESTINO”

DECRETO EJECUTIVO N°. 72-2006, aprobado el 13 de noviembre del 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 21 de noviembre del 2006

El Presidente de la República de Nicaragua


CONSIDERANDO

I

Que el día 27 de agosto del año 2004, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador se firmó, el “Memorándum de Entendimiento entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador, para implementar el Mecanismo Migratorio Temporal de Protección y Regularización para Nicaragüenses y Salvadoreños que se encuentren en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de destino”.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Memorándum mediante Decreto A.N. Número 4843 del 12 de octubre del año 2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 205 del 23 de octubre del 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, PARA IMPLEMENTAR EL MECANISMO MIGRATORIO TEMPORAL DE PROTECCIÓN Y REGULARIZACIÓN PARA NICARAGÜENSES Y SALVADOREÑOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN IRREGULAR Y QUE DEMUESTREN SU ARRAIGO EN EL PAÍS DE DESTINO”

Arto 1.- Ratificar el “Memorándum de Entendimiento entre la República de Nicaragua y la República de El Salvador, para implementar el Mecanismo Migratorio Temporal de Protección y Regularización para Nicaragüenses y Salvadoreños que se encuentren en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de destino”, suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el día 27 de agosto del 2004.

Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de noviembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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