Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(VALORIZANSE 480.000 TIMBRES DE TABACOS EN SEIS CENTAVOS)

No. 50, Aprobado el 1 de Febrero de 1938

Publicado en La Gaceta No. 26 del 3 de Febrero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose aumentado el impuesto sobre el consumo de tabaco elaborado en el país, conforme Decreto Legislativo del 29 de Enero del corriente año, y no disponiendo por el momento el fisco de timbres a propósito para lo que deben pagar ciertas calidades,
DECRETA:

Artículo 1.- Usándose tinta roja, mandar a valorizar en los Talleres de la Imprenta Nacional, las siguientes cantidades y valores de Timbres de Tabaco: 480.000 timbres de tabaco a C$ 0.03 cada uno, para ser valorizados con la leyenda “Vale seis centavos”.

Artículo 2.- Una vez que esta especie esté valorizada conforme al Artículo anterior, será puesta al expendio público.

Dado en Managua, Casa Presidencial, el día primero de febrero de 1938 – A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. – JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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