Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR PEDRO ROMÁN TORRES DELGADO

DECRETO A. N. N°. 8735, aprobado el 10 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 16 de diciembre de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138, numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II

Que con base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor Pedro Román Torres Delgado, cumple con los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de ese Poder del Estado.

III

Que el Señor Pedro Román Torres Delgado se ha destacado como atleta y entrenador deportivo, brindando valiosos aportes al deporte nicaragüense, contribuyendo a elevar la calidad del béisbol nacional y coadyuvando al enriquecimiento del acervo deportivo.

IV

Que la trayectoria en el ámbito deportivo del Señor Pedro Román Torres Delgado lo hace merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8735

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR PEDRO ROMÁN TORRES DELGADO

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia

Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Pedro Román Torres Delgado, identificado con Cédula Nº. 202-150845-0001E, como reconocimiento a su distinguida trayectoria en el ámbito del deporte nicaragüense.

Artículo 2 Monto de la pensión de gracia

La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.

Artículo 3 Aplicación presupuestaria

Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, este se efectuará con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley Nº. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y sus reformas, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 4 Beneficios y restricciones

La presente Pensión de Gracia se concede con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley Nº. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 57 del 24 de marzo del 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Pedro Román Torres Delgado o a persona debidamente autorizada para ello.

Artículo 5 Vigencia y publicación

El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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