Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO EJECUTIVO DE 15 DE MAYO DE 1863, DECLARANDO LIBRE DE DERECHOS LA VENTA POR MENOR DE LICORES FUERTES EXTRANJEROS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de mayo de 1863

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua

Decreto ejecutivo de 15 de mayo de 1863, declarando libre de derechos la venta por menor de licores fuertes estranjeros.

EL SENADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A SUS HABITANTES

Considerando que la introducción de licores fuertes extranjeros está agravada con cuarenta centavos por botella que se pagan precisamente en dinero en las Aduanas de la República, en cuyo concepto es de necesidad eximir a las ventas por menor, del impuesto de ocho pesos mensuales que se cobra, a virtud del decreto de 31 de octubre de 1860; en uso de sus facultades,

DECRETA:

Articulo. 1º. Del 1º de junio en adelante no se cobrarán a las ventas por menor de licores fuertes estranjeros los ocho pesos mensuales que establecio el decreto de 31 de octubre de 1860 a beneficio de la Hacienda pública.

Art. 2º. Para continuar o establecer nuevas ventas, los interesados sacarán licencia del Subdelegado o Subprefecto respectivo, quien para otorgarla debe exigir fianza a su satisfaccion, de que no se adulterarán los licores ni se venderan junto a los puestos donde se realiza el aguardiente de la nacion, y que en caso de falta, pagarán de diez a veinticinco pesos de multa, que gubernativamente se les hará exhibir.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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