Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(REFORMAR EL DECRETO DEL 25 DE MAYO DE 1906. PAGO EN ORO AMERICANO DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN DE MADERA)

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 20 de junio de 1906

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2957 del 4 de Julio de 1906

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

El art. 1º del decreto de 25 de mayo del año corriente, deberá leerse así:
“El derecho de exportación sobre las maderas en trozas ó aserradas, se cobrará del modo siguiente, en oro americano.

Caoba, roble, cedro real, un peso la tonelada, ó el mil de pies superficiales. Mora, guayacán, quebracho, ñámbar, palo de rosa y genízaro, cincuenta centavos la tonelada.

Queda en estos términos reformado el decreto en referencia.

Dado en Managua, á 20 de junio de 1906 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Hacienda – Félix Romero.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.