ACUERDO, REPRIMIENDO CIERTOS ABUSOS DE PARTICULARES EN LAS ESTACIONES DEL FERRO-CARRIL
Aprobado el 10 de Enero de 1883
Publicado en La Gaceta No. 2 del 16 de Enero de 1883
Con la mira de evitar desgracias personales que pueden ocurrir á consecuencia de la conducta abusiva que observan muchas personas en las Estaciones del Ferro-carril, acuerda:
Art. 1º.- Incurren en multa de un peso las personas que sin ser pasajeros monten sobre los carros de un tren ó sobre los que se hallen en depósito en cualquiera estación; y en la de dos pesos, las que sin permiso del respectivo Jefe de Estación pusieren en movimiento alguno de los carros ó intentaren hacer uso de objetos pertenecientes al ferro-carril.
Art. 2º.- También incurre en multa de dos pesos toda persona que sin motivo justificado se detuviere sobre la vía férrea delante de cualquiera de las extremidades de un tren ó de una locomotora, próximos á ponerse en movimiento, para salir de una estación ó para ejecutar maniobras necesarias.
Art. 3º.- La reincidencia será castigada con el doble de la pena respectiva, la que será conmutable con obras públicas, á razón de un día por cada peso.
Granada, Enero 10 de 1883.- Zavala.- Al Sub-Secretario de Fomento-Medina.