Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
MODIFICACIÓN DECRETO No. 503

DECRETO No. 787, Aprobado el 10 de Agosto de 1981

Publicado en La Gaceta No.191 del 25 de Agosto de 1981.

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto No.503 de fecha 30 de agosto de 1980, en el sentido de que en los billetes de C$ 500.00 de la Serie “E”, con numeración del 2000001 al 3000000, las firmas que ampararán la emisión serán las de: Joaquín Cuadra Chamorro, Alfredo César Aguirre y Adolfo Ubilla Montoya, Ministro de Finanzas de la República, Presidente del Banco Central de Nicaragua y Vicepresidente de Administración y Control del Banco Central de Nicaragua, respectivamente, Así mismo el color será diferente del de los primeros billetes de la misma Serie “E”, que fueron autorizados en el Decreto No.63 del 30 de agosto de 1979; pues en vez de ser de color azul-celeste, serán de color verde olivo CWG04, y en reverso de los mismos en vez de la leyenda “Teatro Nacional Rubén Darío” se estampará la leyenda “ Teatro Popular Rubén Darío”.

Los demás detalles de estos billetes y de los otros a que se refiere el Decreto No. 503, quedan sin modificación, aplicándose lo ahí dispuesto en cuanto a firmas, diseño y demás especificaciones.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la cuidad de Managua, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno.-“Año de la Defensa y la Producción

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.