Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACLARACIÓN Á LA LEY DE 8 DE MARZO DE 1895 (REFERENTE A LAS REGLAS DE SUBASTAS DE TERRENOS)

Aprobado el 16 de Junio de 1896

Publicado en La Gaceta No. 28 de 21 de Junio de 1896

El Presidente de la República, en el propósito de aclarar algunos puntos dudosos que pueden surgir en la práctica al aplicar la Ley de 8 de Marzo de 1895, en uso de las facultades extraordinarias de que se halla investido, decreta:

Art. 1°-La subasta á que se refiere la segunda parte del Art. 1° de la Ley de 8 de Marzo de 1895, deberá sujetarse á las reglas prescritas para los casos regulares, y podrá tener lugar en cualquier tiempo, mientras dure la comunión, sea en el lugar donde está ubicada la propiedad, ó en el que se ventile cualquier juicio referente á la misma comunión.

Art. 2°-La fracción segunda del Art. 2° se leerá así:

“Tampoco podrá trabajar potreros ni hacer otra clase de cultivos tomando mayor cantidad de terreno que la que le corresponda por su derecho, y si lo hiciere en alguna de las partes mejores del terreno, ó en mayor porción que la que le correspondería, se procederá á la subasta conforme al Art. 1° de dicha Ley, por cualquiera de los comuneros”.

Art. 3°-Al dividirse la propiedad en comunión, si ella tuviere partes superiores á otras y no pudieren avenirse los comuneros, tendrán el derecho de pedir la licitación entre ellos, de esas partes, ante el Juez Civil del lugar en que se ventile el juicio de partición, y el producto de la licitación se dividirá á prorrata entre los comuneros.

Art. 4°-La presente ley es aclaratoria de la de 8 de Marzo ya citada y comenzará á regir desde su publicación; y de ella se dará cuenta á la próxima Asamblea.

Comuníquese- Managua 16 de Junio de 1896-J. S. Zelaya-El Ministro de Justicia-José D. Gamez.
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