DECRETO RELATIVO A LAS FACTURAS CONSULARES
DECRETO EJECUTIVO; aprobado el 05 de diciembre de 1898
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 654 del 20 de diciembre de 1898
El Presidente de la República, Con el objeto de evitar fraudes que se han observado, y para que se garantice más la autenticidad de las facturas consulares,
Decreta:
Único– En lo sucesivo los señores Cónsules al certificar las facturas consulares, no lo harán en documento separado; sino que extenderán la certificación correspondiente al pie ó al dorso del mismo papel en que se exprese por el comerciante la declaración acostumbrada.
Comuníquese – Managua, 5 de Diciembre de 1898 –J. S. Zelaya– El Ministro de Relaciones Exteriores –J. Sansón.
Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
Observación: Titulo de la norma conforme a publicación de la Ley N°.1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia de Relaciones Internacionales , Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021”