DECRETO, PREFIJANDO LAS HORAS EN QUE DEBERÁN ESTAR ABIERTAS LAS OFICINAS DEL GOBIERNO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 28 de enero de 1886
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 30 de enero de 1886
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
Considerando, que para la mayor expedición de los negocios del Gobierno, conviene variar las horas que para el despacho designa el artículo 39 del Reglamento del Ejecutivo,
Decreta:
Art. 1°.- Las oficinas del Gobierno deberán estar abiertas desde las ocho hasta las once de la mañana; y desde la una hasta las cinco de la tarde.
Art. 2°.- El presente decreto comenzará á regir el 1.° de Febrero próximo.
Dado en Managua, á 28 de Enero de 1886 – Ad. Cárdenas – El Ministro de Gobernación - Teodoro Delgadillo.