DECRETO, AMPLIANDO EL DE 4 DEL CORRIENTE SOBRE CÉDULAS DE INVÁLIDOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 9 de septiembre de 1869
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 11 de septiembre de 1869
El Presidente de la República.
En uso de sus facultades,
Decreta:
Art. único – El artículo 3º. del decreto de 4 del corriente sobre emisión de cédulas de inválidos, es estensivo á las cédulas de montepío.
Dado en Managua, á 9 de setiembre de 1869 - Fernando Guzmán - El Ministro de Guerra- Pedro Joaquín Chamorro.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.