Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(SOLICITUD DE PRÉSTAMO AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA, POR UN MONTO DE SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS (75.000.00),
PARA CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MESÓN ORIENTAL)

DECRETO EJECUTIVO No. 19, Aprobado el 14 de FEBRERO DE 1940

Publicado en La Gaceta No. 48 del 27 de Febrero de 1940
El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,
Considerando:

Que la empresa de los Mercados y Mesones de Managua, por medio del Gerente de la misma, ha solicitado del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., un préstamo por valor de Setenta y Cinco Mil Córdobas (C$ 75.000.00) para la construcción del mercado mesón Oriental, lo mismo que la consolidación de la deuda proveniente de la compra de las acciones de la Compañía del Mercado de Managua, Limitada, por Sesentinueve Mil Setentiseis Córdobas y Trece Centavos {C$69 076,13) denominada Préstamo Mercado, Tesorería del D. N., más los intereses sobre esta deuda;
Considerando:

Que es urgente efectuar dicha operación para proceder a la construcción del mercado mesón Oriental, del cual se carece desde hace tiempo.
Acuerda:

Art. I— Autorizar al Gerente de la Empresa de los Mercados y Mesones de Managua, Sr. Gilberto Pérez Alonso para que a la mayor brevedad posible contrate con el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., el Préstamo por (CS 75.000,00) y consolide la deuda actual de (C$69.076,13), es decir que el total de la deuda será por (C$ 144,076.13), más los intereses sobre la deuda actual.

Art, lI— Las rentas del Mercado Central y las del Mercado — Mesón Oriental que va a edificarse, después de pagados los gastos de Administración, serán aplicados a la amortización del adeudo total mediante cuotas anuales no menores de Veinticinco Mil Córdobas (C$ 25,000.00), es decir abonos mensuales de (C$ 2.083.34), debiendo ser pagados los intereses por semestres vencidos.

Art, III— El plazo para el pago de la deuda será de siete años a partir de la fecha en que se firme la respectiva escritura.

Art. IV— Autorizar al Sr. Síndico Dr. Juan Estrada Mayorga, para que en nombre del Distrito Nacional, constituya primera y especial hipoteca a favor del Banco Nacional de Nicaragua Inc., sobre e! terreno y edificio del actual Mercado Central de Managua, inscrito con el No. 10496 — Tomo XXX— Folio 248— Asiento 20. y sobre el terreno del Mercado Mesón Oriental de Managua que va a construirse, incluyendo en este gravamen las mejoras o edificaciones que se construyan en el mismo terreno, todo con objeto de garantizar al Banco Nacional de Nicaragua, Inc., el préstamo de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Setenta y Seis Córdobas y Trece Centavos (C$ 144,079.13), más los intereses de la deuda actual y a que se refiere el Art. I de este Acuerdo.

Art. V — Con el presente Acuerdo se ratifica el del Comité Ejecutivo del Distrito Nacional de 23 de Octubre da 1939, sobre el mismo objeto.

Comuníquese — Casa Presidencial — Managua, D.N., catorce de Febrero de mil novecientos cuarenta — SOMOZA. — El Ministro del Distrito Nacional — Hernán Robleto.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.